jueves, 3 de febrero de 2011

Contaminación en Barcelona: Comunicado de sociedades médicas para mantener el límite de 80 km/h


La Societat de Salut Pública de Catalunya i Balears (SSPCB), la Sociedad Española de Epidemiología (SEE) y la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) nos han remitido hoy un comunicado conjunto en el que manifiestan su apoyo a mantener la limitación de la velocidad a 80 Km/h en los accesos a Barcelona  para, entre otras cosas, reducir la contaminación del aire en la ciudad.
La declaración, que a continuación reproducimos, viene firmada por Montserrat Casamitjana (Presidenta de la SSPCB), Fernando G. Benavides (Presidente de la SEE) y Andreu Segura (Presidente de SESPAS).
"Si bien la aplicación de las medidas de protección de la salud corresponde a la gestión gubernativa, como profesionales de la salud pública queremos expresar nuestro apoyo a la limitación de la velocidad en los accesos a la ciudad de Barcelona, dadas las consecuencias positivas que implica para la salud de las personas.
  1. Una tercera parte de los accidentes mortales de tráfico depende de la velocidad. Se sabe que, a partir de los 80 Km/h, por cada kilómetro que aumenta la velocidad se incrementa en un 5% el número de accidentes con fallecidos, es decir si hay 100 accidentes mortales a una velocidad media de 80 Km/h, a 81 Km/h son 105, a 82 son 110 y así sucesivamente. Numerosos estudios muestran que al limitar la velocidad máxima siempre se reduce el número de fallecidos en colisiones de tráfico tanto en carreteras interurbanas como en calzadas urbanas. Resultados que son consistentes con la efectividad de los radares para reducir el número de víctimas de los accidentes. En las rondas de Barcelona la limitación de la velocidad máxima ha reducido un 27% el número de heridos a los 2 años de su implantación, lo que se ha confirmado a los 4 años.
  2. Son bien conocidos los efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud, principalmente respiratoria y cardiovascular. Y es de destacar que las concentraciones de dos de los principales contaminantes, las partículas en suspensión (PM) y en menor porcentaje los óxidos de nitrógeno (NOx), se han reducido desde la implantación de la medida en el 2008. 
  3. Aunque es obvio que la velocidad afecta el tiempo de viaje, la ganancia percibida del tiempo ahorrado es mayor que el tiempo real invertido. Se estima que el tiempo “perdido” en una distancia de 10 km al reducir la velocidad 5 km/h yendo a 90 km/h es de 0,39 minutos.
  4. Por todo ello, solicitamos una evaluación rigurosa e independiente del impacto en salud de la intervención para ponderar los efectos de la limitación de la velocidad a 80 km/h y así facilitar la introducción de eventuales mejoras de forma serena y eficiente.
La experiencia de Barcelona, como la de otras ciudades europeas, merece considerarse entre los ejemplos de protección de la salud de la población. Abogamos por mantener esta medida en beneficio de la salud de los ciudadanos mientras no haya estudios rigurosos que demuestren lo contrario."
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miércoles, 2 de febrero de 2011

Imagen Satélite: El ciclón Yasi llega a Australia

En la siguiente imagen se puede observar el ciclón Yasi llegando a la costa noreste de Australia. El servicio meteorológico australiano asegura que será el ciclón más fuerte que jamás haya golpeado el país.

 (Fuente: NOAA)
Siguiendo este enlace se puede ver una animación con la evolución del ciclón.
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lunes, 31 de enero de 2011

España: Nueva legislación relativa a contaminación atmosférica y calidad del aire

En el Boletín Oficial del Estado nº25 (sábado 29 de enero de 2011), se han publicado las siguientes normas relativas a contaminación atmosférica y calidad del aire:
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
  • Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, entre cuyos objetivos, figuran:
    1. Definir y establecer objetivos de calidad del aire, de acuerdo con el anexo III de la Ley 34/2007, con respecto a las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno en el aire ambiente.
    2. Regular la evaluación, el mantenimiento y la mejora de la calidad del aire en relación con las sustancias enumeradas en el apartado anterior y los hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos al benzo(a)pireno.
    3. Establecer métodos y criterios comunes de evaluación de las concentraciones de las sustancias reguladas en el apartado 1, el mercurio y los HAP y de los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel y HAP.
    4. Determinar la información a la población y a la Comisión Europea sobre las concentraciones y los depósitos de las sustancias mencionadas en los apartados anteriores, el cumplimiento de sus objetivos de calidad del aire, los planes de mejora y demás aspectos regulados en la presente norma.
    5. Establecer, para amoniaco (NH3), de acuerdo con el anexo III de la Ley 34/2007, métodos y criterios de evaluación y establecer la información a facilitar a la población y a intercambiar entre las administraciones.
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