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sábado, 6 de abril de 2013

España: Aprobado el Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes


El Gobierno de España aprobó en el Consejo de Ministros de ayer viernes, 06.04.2013, el Real Decreto de Certificación Energética de Edificios Existentes, el cual entrará en vigor el 1 de junio de este mismo año.  
A partir de esa fecha la norma obliga a poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos -para alquileres con una duración superior a cuatro meses- un certificado de eficiencia energética del inmueble en su conjunto o de sus viviendas en particular. Una medida que responde a una exigencia comunitaria y llega con muchos meses de retraso. 
Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios. 

El estudio de arquitectura STGO y TROPOSFERA -consultoría e ingeniería ambiental- han establecido una colaboración con el fin de ofrecer servicios de certificación energética tanto a particulares como a empresas.

Más información:

stgo@stgo.es || troposfera@troposfera.es
C/Real 217. Ferrol. A Coruña. Teléfono: 881 258 026

martes, 16 de octubre de 2012

STGO y Troposfera: Certificación Energética de Edificios


El estudio STGO -estudio multidisciplinar de arquitectura, diseño, programación y gestión web, producciones multimedia y eventos- y TROPOSFERA -consultoría e ingeniería ambiental- han establecido una colaboración con el fin de ofrecer servicios de certificación energética tanto a particulares como a empresas.

Certificado de Eficiencia Energética
A partir del 1 de enero 2013, todas las viviendas, tanto nuevas como de segunda mano, que sean objeto de una compraventa o alquiler deberán contar con un Certificado de Eficiencia Energética. Esta medida responde al objetivo marcado por la Unión Europea de alcanzar el 20% de eficiencia energética. El consumo energético de la edificación supone el 35% del consumo total en todos los sectores de actividad.

Este Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio desde 2007 para las viviendas de nueva construcción. El proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, ampliará esa obligatoriedad a las viviendas existentes.

La obtención del Certificado de Eficiencia Energética será responsabilidad del propietario, sea éste una empresa o un particular, y deberá estar presente en cualquier publicidad, oferta o promoción del inmueble, además de acompañar al contrato de compraventa o arrendamiento en cada transacción, de forma que el consumidor (comprador o arrendatario) disponga de la mayor información posible acerca del consumo energético del inmueble que va a comprar o alquilar. 

Así pues, con la entrada en vigor de esta norma tanto compradores como inquilinos tendrán acceso a aspectos como el aislamiento, la calidad de la iluminación, la orientación del inmueble y demás parámetros que influyen en la calificación energética de una vivienda, porque dicha calificación hará referencia al consumo de energía y, por lo tanto, al importe de las facturas de electricidad, gas, etc. 

En función de distintos parámetros, la etiqueta energética de la vivienda reflejará una calificación que irá desde la A, máxima eficiencia, a la G, la nota más baja. Un técnico estudiará las características de la vivienda y valorará el consumo de energía de acuerdo con la normativa que marque la administración. Los propietarios que obtengan la peor nota serán recomendados a llevar a cabo mejoras en sus instalaciones.

Caducidad
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

Técnicos competentes para la certificación energética de edificios
Según el Cap.II Art.5 Pto.6 del Real Decreto sobre el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación Energética de Edificios Existentesel certificado de eficiencia energética será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
Para la “realización de proyectos” hay que analizar la Ley de Ordenación de la edificación:
  • Administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural → Arquitecto.
  • Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones; de transporte; ingeniería de saneamiento → Ingeniero, ingeniero técnico arquitecto (según especialidades o competencias específicas).
  • Todas las demás edificaciones → Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. (Según especialidades y competencias específicas).
Más información
stgo@stgo.es || troposfera@troposfera.es
C/Real 217. Ferrol. A Coruña. Teléfono: 881 258 026